Título II.Coordinación entre administraciones públicas.
02.08.2012 17:24
Artículo 10. Deber general de colaboración.
1. Las distintas administraciones públicas, entre sí y con los particulares interesados, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el efectivo cumplimiento de la presente Ley mediante la cooperación necesaria y articulando, de ser...