Título I.Medidas de protección y promoción comunes.

02.08.2012 17:21

Artículo 5. Requisitos mínimos de instalaciones.

1. Las instalaciones para la práctica de la colombicultura y la colombofilia deberán de cumplir, además de la normativa sobre bienestar de los palomos definida por sus correspondientes federaciones deportivas, los siguientes requisitos mínimos:

  1. Estarán correctamente ubicadas, tendrán suficiente espacio en función del número de ejemplares y estarán construidos con materiales que aíslen a los animales de la intemperie y las inclemencias del tiempo, tales como lluvia, viento, frío o calor excesivo, y de manera que permitan su correcta aireación.

  2. Dispondrán de comida suficiente y sana, de agua y de lugares para dormir adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de las aves a albergar.

  3. Se dotarán de las medidas necesarias para evitar el contagio en caso de enfermedades, se aislará para evitar la difusión de agentes zoonóticos y para minimizar las molestias propias de la actividad.

  4. Dispondrán y aplicarán programas adecuados de limpieza, desinfección, desinsectación, desratización y gestión de residuos.

  5. Contarán con un libro de registro en el que figuren los palomos y las palomas de competición que estén presentes en las instalaciones, así como los movimientos de altas y bajas de los animales producidas en las instalaciones, su origen y su destino. La información del libro de registro será comunicada anualmente a la Federación correspondiente en la forma que establezcan sus normas internas.

  6. Aquellos otros requisitos que establezcan las normas internas de las respectivas federaciones deportivas en atención a las especiales características de este tipo de aves y de cada modalidad deportiva.

2. Los titulares de palomares deportivos serán responsables del cumplimiento y control de los requisitos establecidos en el número 1 de este artículo. A tal efecto deberán acreditar ante su federación deportiva, con carácter previo al inicio de la actividad, el cumplimiento de los requisitos del presente artículo. Del mismo modo, los titulares quedarán sometidos a las inspecciones periódicas que se realicen por los distintos órganos competentes a que se refiere el artículo 11.1 de la presente Ley.

3. Las respectivas Federaciones deportivas pondrán a disposición de la Consejería competente en materia de sanidad humana y en materia de sanidad animal la información identificativa de los palomares existentes que les hayan facilitado sus federados.

Artículo 6. Licencia federativa.

Para la tenencia, vuelo, cría, adiestramiento y competición de palomos y palomas de uso deportivo será necesario estar en posesión de licencia en vigor, expedida por la correspondiente Federación.

Artículo 7. Turnos de vuelo.

1. Las Federaciones de colombicultura y colombofilia se comunicarán entre sí y comunicarán a la Federación de caza, con la suficiente antelación, el calendario anual de competiciones deportivas a fin de evitar interferencias o prácticas de riesgo entre las distintas modalidades deportivas.

2. Con el fin de evitar interferencias en el vuelo de las aves, en aquellos municipios en los que se practiquen ambas modalidades deportivas se establecerá un calendario de días y horarios de vuelo mediante acuerdo entre ambas Federaciones.

3. Los turnos de vuelo acordados podrán modificarse transitoriamente en los supuestos de competiciones, o ante la concurrencia de circunstancias excepcionales debidamente justificadas previo acuerdo entre las partes.

4. Del acuerdo que adopten las partes se dará traslado al ayuntamiento correspondiente y deberá ponerse a disposición de las autoridades competentes en la materia a efectos de cualesquiera controles ambientales, sanitarios o de orden público que pudieran llevarse a cabo.

5. La Consejería competente en materia de sanidad animal podrá adoptar, como medida preventiva, la suspensión de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia de existir algún tipo de alerta sanitaria que lo haga necesario.

6. En la delimitación de los turnos de vuelo se evitará el solapamiento con las áreas autorizadas para el entrenamiento y competición de aves de cetrería.

Artículo 8. Colaboración ciudadana.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas para la tenencia de palomos deportivos o palomas mensajeras, toda aquella persona, física o jurídica, que sea propietaria de aves cuyas características morfológicas sean idénticas o similares a las de las aves de uso deportivo pondrán en conocimiento del correspondiente municipio y las respectivas Federaciones deportivas la existencia de tales aves a efectos de evitar posibles interferencias en la práctica de las distintas modalidades deportivas debiendo respetar los turnos de vuelo establecidos por las respectivas federaciones.

2. Quienes recojan un palomo deportivo o una paloma mensajera están obligados a entregarlo en las dependencias del ayuntamiento donde lo hayan recogido, en la correspondiente federación deportiva o en el club de la localidad, tan pronto como sea requerido para ello y, a falta de requerimiento, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recogida.

Artículo 9. Promoción.

1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia desarrollarán, a instancia de los aficionados a las modalidades deportivas descritas en el artículo dos los oportunos reglamentos que regulen su práctica, promoviendo la celebración de campeonatos locales y regionales de las mismas.

2. La consejería competente en materia de deporte, así como las distintas federaciones deportivas implicadas, velarán por la promoción de la participación activa de la mujer en la práctica de la colombicultura y la colombofilia.

3. Las consejerías competentes en materia de deportes, medio ambiente e industria y energía promoverán con las compañías eléctricas los estudios pertinentes para la mejora de los sistemas técnicos con el fin de evitar la colisión y electrocución en los campos de vuelo de los palomos deportivos y las palomas mensajeras.

4. Las consejerías competentes en deporte y en educación promoverán campañas de divulgación de la colombicultura y colombofilia a fin de darlas a conocer a la población, facilitando su inclusión en los materiales escolares que se refieran a los contenidos curriculares específicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.