Título III.Régimen de competiciones.
Artículo 13. Requisitos de las competiciones y concursos.
1. La organización de cualquier tipo de competición oficial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la que intervengan palomos deportivos o palomas mensajeras, deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
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Los titulares de las aves deberán estar en posesión de la licencia federativa en vigor.
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Las aves deberán estar debidamente identificadas.
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Se respetarán los turnos de vuelo y las medidas adoptadas mediante acuerdo entre ambas Federaciones en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente norma.
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En toda publicidad relativa a las competiciones y concursos que se organicen se evitará información que pueda inducir a error en cuanto a su naturaleza y características.
2. En las competiciones de ámbito deportivo autonómico, en las que participen dos o más entidades deportivas, los organizadores deberán solicitar la autorización previa de la correspondiente Federación de la Región de Murcia, en la forma prevista en la normativa vigente en materia deportiva y en las disposiciones federativas.
3. En las competiciones y concursos celebrados en el ámbito territorial de la Región de Murcia, autorizados por las distintas Federaciones, autonómicas o nacionales, en los que participen aves procedentes de otras comunidades autónomas o del extranjero, serán válidas las anillas y/o señas identificativas y licencias que dichas aves posean.
Artículo 14. Control de las competiciones y concursos.
1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia velarán por el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y por el desarrollo de las competiciones y concursos deportivos en las adecuadas condiciones técnicas, sanitarias y de seguridad.
2. Igualmente comunicarán oficialmente el calendario de competiciones y concursos a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma y a los ayuntamientos donde se celebren para conocimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad.